En el caso de autos, debe señalarse que desde el día fecha 21 de septiembre de 2010, fecha en que fue presentada por la Abogada en ejercicio Keyla Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.136, diligencia mediante la cual solicitó a este tribunal se sirviera librar los oficios correspondientes al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, hasta que en fecha 06 de agosto de 2014, comparece el solicitante Josè Ruiz Márquez, asistido de abogado y consigna juego de copias, transcurrieron más de tres (03) años, sin que los solicitantes hubieran realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no cumplieron con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las pa.....