DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 16 de abril de 2021, en el juicio de tacha de documento que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES ALECAR 1708, C.A, en contra de los ciudadanos CLEIVIS EDUARDO PINO OLIVERO, FÈLIX MANUEL MENESES PÈREZ y MARCO ANTONIO SANTILLI DI ROCCO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.