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DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE CONFIRMA la Sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de mayo de 2025, todo ello de conformidad con la consulta legal atribuida a este Juzgado Superior, consagrada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.820.850, en razón de su comprobado estado habitual de defecto intelectual, surtiendo esta interdicción todos sus efectos legales desde el 03 de diciembre de 2024, fecha en la cual el Tribunal de la causa decretó la Interdicción Provisional de la entredicha. TERCERO: Con fundamento en el art.....