Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el proceso que se sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la cesación de la medida cautelar que le había sido impuesta. Archívense las actuaciones en su oportunidad.
Públíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Lara.