DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber cumplido las obligaciones en favor del joven identidad omitida , de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolesdente por los delitos de Robo de Vehículo en grado de Frustración, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, 417 y 278 del Código Penal. Notifíquese al Joven, a la Defensa y a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias