este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal, AUTORIZA al penado DAVID ESTEBAN ARTEAGA CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.049.794, el permiso solicitado para el disfrute de las festividades navideñas durante los días 23-12-2004 hasta el 02-01-2005, ambos inclusive.