D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, y conforme a la competencia funcional establecida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la conversión de la pena que le resta por cumplir al ciudadano ROBINSÓN ALEXANDER RODRÍGUEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.298 en CONFINAMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.