Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana JULIA ELENA PÁEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.753.639, realice nombre y representación de su hijo XXX, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud.