este Tribunal para resolver observa: que de la consignación efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante del cartel de notificación de sentencia la misma no cumplió lo ordenado por el Tribunal y que se fundamenta en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se anulo todo lo actuado en el proceso desde el 2 de Noviembre del año en curso, fecha en la cual la parte demandante consignó la publicación del cartel y repuso la causa al estado en que la parte demandante de cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto fechado el 11 de Octubre de 2.007 folio 7 de la segunda pieza de este expediente, en consecuencia, se NIEGA el pedimento formulado por la apoderada actora en virtud de la falta de notificación. ASI SE DECIDER.