En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 03/08/06, en la presente causa seguida al ciudadano Darwin José Rivas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículos 277 y 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proces.....