Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados ANÍBAL B. PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YANETH CAROLINA OSORIO, contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual acordó la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de la ciudadana YANETH CAROLINA OSORIO, por la presunta comisión de los delitos del EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el artículo 114 ordinales 3, 4 y 5 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, OFERTA ENGAÑOZA, previsto y sancionado en .....