Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Rafael Vicente Pichardo Pino, titular de la cédula de identidad Nº 1.724.961, en su condición de representante legal de la firma mercantil PICHARDO SONS, Nº II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de abril de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 166-A, asistido por los abogados Nelson Adonis León y Rosanet Morales Alfonso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.272 y 51.408, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en.....