En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 1C-2001-2010, de fecha 08 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano antes mencionado; segundo, se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, con excepción de las testimoniales establecidas en los numerales 3,4,5,6 y 9; tercero, se declara Con Lugar la comunidad de prueba solicitada por la Defensa; y cuarto, se decreta de la apertura a juicio.
SEGUNDO: SE ORDENA que un Órgano Subjetivo distinto al que emitió el fallo anulado, proceda a celebrar nuevame.....