Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados FRANCISCO J. VELÁSQUEZ, MÓNICA GUERRERO ROCCA, HÉCTOR J. PANTOJA PÉREZ, JORGE ARTEAGA GONZÁLEZ y MARÍA VALENTINA CORRALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 54.892, 55.779, 80.222, 128.202, y 133.804, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra la Providencia Administrativo de Nº 00478, de fecha 25 de agosto de 2.009, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se.....