Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos POMPEYO RAMON AULAR CAZORLA y TRINA ELIZABETH GIL ALIENDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.796.390 y V-7.173.359, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.536 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30-10-2007, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 115, año 2007, que corre inserta del fol.....