DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la demanda intentada por la ciudadana ELSY COROMOTO LOPEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa "NUESTRO FUTURO 058 R.L. contra la Firma Mercantil INVERSIONES FRIGOLARA V. C.A., todos previamente identificados. ----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil del Estado Lara. ------------------------------------
No hay condenatoria en costas. --------------------------------------.....