Se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de junio de 2009, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Mauro Roberto Cremisini Prieto, titular de la cédula de identidad No. 4.084.236, parte demandada y participada al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 09-0642, fecha 30 de junio de 2009, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: "Un apartamento destinado para vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, que forma parte del edificio denominado "PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCÁN", cuarta etapa, construido esté en el lote "D" de CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4.110,75 m2), ubicado en la Urbanización Sebucán, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda"