Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA la Solicitud de Perención de la Instancia opuesta por la representación judicial de la parte demandada
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, identificada en el encabezado del presente fallo, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, identificada en el encabezado del presente fallo, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: El lapso de contestación de la demanda.....