En cuanto al pedimento contenido en el escrito libelar referente a que el monto del dinero cancelado como canon de arrendamiento y los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble sean imputables al precio acordado para la venta definitiva del inmueble, se evidencia que la representación judicial de los demandados en la litis contestatio rechazó tal solicitud; siendo el caso que luego de una revisión a cada una de estas actuaciones no encuentra este jurisdicente la existencia de prueba alguna en la cual se pueda evidenciar que las partes intervinientes en este proceso así lo hayan estipulado; motivo por el cual se desecha tal pedimento. Así se determina.
Dado que la parte demandada no probó de ningún modo que haya efectuado todos los trámites convenientes para que se protocolizara el documento definitivo de venta del inmueble de marras y que fueron contractualmente pactados, tal y como se desprende de los mencionados contratos de opción de compra venta de fechas 3 de enero y.....