IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE QUIROGA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.270, asistido por la ciudadana Paula Godoy y Julio Francisco Ferrer Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 207.657 y 22.566, en su orden, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 31 de octubre de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALERA ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Onoto y Escuque con competencia en lo Contencioso .....