En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MIGDALIA CRISTINA CASTEJON HERNANDEZ Y JULIO CESAR BETANCOURT SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.750.649 y V-8.606.483 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA HERMINIA GRATEROL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.514, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes liquídese la comunidad conyugal.