Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. SEGUNDO: SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR decretada en fecha 22 de Julio de 2011, practicada mediante oficio Nº 0654 de la misma fecha dirigido a la Registrador de la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas. y el embargo preventivo decretado en la misma fecha.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo est.....