En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.059.262, actualmente con el cargo de Auditor Interno del Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Armando Alfaro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 73.826; contra el Acuerdo Nº. SM-190/2014, dictado por los Concejales Oswaldo Mora, Ana Melchor, María Alejandra López, Daniel González y Tirso Flores.