Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada ANTONIA TURBAY DE CURIEL, actuando en su propio nombre y representación, como miembro asociado N° 2181 de la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION EL BUEN SAMARITANO contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la parte accionante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....