(...)Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por la Lic. Sara Meneses. SEGUNDO: Vista las resultas obtenidas, luego de compensar las cantidades adeudadas con las cantidades pagadas, se determino que la empresa RESTAURANT CASA VASCA C.A. nada adeuda a la ciudadana ANA CECILIA CASTELLANOS FIGUEROA, según se expresa en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
Antigüedad Art. 108 55.911,41
Menos: Monto Cobrado -118.891,54
Total Antigüedad -62.980,13
Vacaciones 5.578,54
Bono vacacional 3.228,00
Utilidades 1.....