Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana EMILY GREGORINA MENDOZA RIVAS, supra identificada; contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA POPULAR FUNDEP, ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.- En consecuencia se condena a pagar a la demandada la suma de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/08 CENTIMOS, (Bs. 114.658,08), más lo que resulte del cálculo de los intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia; y así se establece.-