Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CLAUDIA GISELA SALVIDIA BENSAYA venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.003.129, respectivamente, todos de este domicilio.-