Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en 00084-2019 de fecha veintiséis de julio de 2019, expediente Nº 023-2018-01-04028, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a través de la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, incoada por el ciudadano FERNANDO MOYANO CALDERON, contra la empresa ARTISOL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 8/3/1955, bajo el N° 45, Tomo N° 1.Segundo: se ordena la notificación de las partes así como de la Procuraduría General de la Republica de conformidad c.....