PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de exequátur presentada por la abogada en ejercicio Nurbis Cardenas Mirabal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 58.141, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA ROSENDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.629.570.
SEGUNDO: Se le concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia N° 2022-02841, de fecha 16 de agosto de 2024, decretada por el Tribunal de Distrito 309°, Distrito Judicial Condado de Harris Texas, Estados Unidos de Norteamérica, que disuelve el vinculo matrimonial de los ciudadanos EDGAR JOSÉ GARCÍA ROSENDIZ e IRMA OFELIA PÉREZ CARMONA.