Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: ENDER ALIRIO CASTRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.566.579, domiciliado en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 14.887.309, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 8 entre calles 11 y 12 del Barrio Bumbi de Píritu Municipio Esteller del Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMEN.....