Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARGENIS ANTONIO MORENO y ZENAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ BARAZARTE, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño JESUS DAVID MORENO HERNANDEZ, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 45.000,00), en el mes de Septiembre el padre cancelará el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre el padre comprará el vestuario; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.