por cuanto observa el Tribunal que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada, ciudadano NESTOR OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.456.951 y de este domicilio, haya formulado oposición o efectuado el pago, es por lo que tiene el Decreto de Intimación dictado en fecha 03 de Agosto de 2.005, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.