Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ENVE ALEJANDRA OJEDA y JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.753.440 y 11.588.338 respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Quibor, Edo. Lara, por ante el Prefecto del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Edo. Lara, en fecha 22 de septiembre de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-