Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: declara con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 ejusdem. Segundo: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada , NORAIDA PASTORA FONSECA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.261.232, de estado civil soltera, comerciante de oficio, hija de Amparo Gómez y Iván Fonseca , residenciada en el caserío Las Tunitas , vía al Potrero, diagonal al tanque, por la presunta comisión del delito de estafa conti.....