“PRIMERO: Se acuerda cesar la Medida de Privación de Libertad, que venia cumpliendo el adolescente y se le impone la Medida de Semi- Libertad, por el lapso de (06) meses, dispuesta por el Juzgado Séptimo en funciones de Control de esta misma Sección Adolescente, en fecha 28-02-03, luego de haber cumplido con la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de (01) año y seis (06) meses, tal como se desprende del auto dictado por este Despacho en fecha 21-12-06, y siendo que dicha medida comenzara a cumplir a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Efectuando un simple calculo matemático, se le manifiesta al joven que la fecha de cumplimiento de la sanción de Semi- libertad será tentativamente el 18-07-07, siendo que a partir de esa fecha comenzara a cumplir la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de (06) meses, por lo que se le insta a no incurrir en incumplimientos injustificados de los regimenes antes señalados, debido a que ello pudiera acarrear nueva Privación de Libertad, d.....