DISPOSICIÓN.
Por todas las consideraciones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda (Reenvío) para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: LA PERENCIÓN ANTE ESTA INSTANCIA, de la causa que por cobro de honorarios en juicio contencioso, siguió el abogado GUSTAVO GUILLERMO FEO GIRÓN contra el ciudadano LINO LORENZON MALAVOLTA, de conformidad con el artículo 267 encabezamiento y ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil; y, en atención también, a lo establecido en los artículos 269 y 270 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los dieciocho (18) días, del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Regístrese, publíquese y en la oportunidad legal, remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado C.....