Al respecto, estima este Juzgado que de otorgarse la medida cautelar solicitada, ello constituiría propiamente adelantarse al resultado final del recurso principal más que asegurarlo, porque ya no se trataría de una medida de carácter instrumental de prevención de un daño irreparable o de restablecimiento de la situación jurídica infringida, sino de la satisfacción misma del derecho reclamado, que constituye el mérito principal de la pretensión, por lo cual este Juzgado debe desestimar tales alegatos, y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, pues la querella se erige en el presente caso, como medio o herramienta procesal suficiente por si sola para la obtención de la pretensión formulada en el escrito libelar presentado por el presunto agraviado, y así se decide.-