V.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09.11.2005 (f.208), por el abogado Aris José La Rosa Álvarez, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MUEBLES SALERNO C.A., contra la decisión definitiva dictada en fecha 27.09.2005 (f. 178 al 200), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, previstas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; (ii) Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS A.....