Ahora bien, esta Juzgadora considera que en el presente caso no se encuentran cumplidos los extremos del artículo UT supra trascrito, razón por la cual este Tribunal NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, a través de sus apoderados judiciales Abogados HECTOR JOSÉ DURAN AMAYA y CARMINA VICTORIA PUPO DE DURAN, en su libelo de demanda y ratificada en diligencia del 8 de Diciembre del 2.006, folio 30, en el proceso que por DESALOJO le sigue a la ciudadana DIGNA YOLANDA CANDO, todos identificados en los autos que conforman el expediente. ASI SE DECIDE.