En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 190 y 191 eiusdem, el acto de celebración de la audiencia especial de imposición del fallo al acusado, efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial el día 05 de Octubre de 2007, las actuaciones realizadas por el Tribunal a quo como consecuencia de ese acto nulo, por lo que se remitirán las actuaciones a dicho tribunal de Juicio a los fines de que realice debidamente la notificación personal del referido fallo al imputado mediante su traslado, dando cumplimiento a la decisión de esta Sala en fecha 25 de Septiembre de 2007.