este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Se ordena notificar al director del Centro .....