DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar lo solicitado por la joven sancionada y su Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple DATO OMITIDO, por considerar esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades de la joven y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados. Igualmente se debe aclarar que en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, NO se aplican los Beneficios Penitenciarios previstos para los adultos sancionados, por cuanto la LOPNA, tiene su propio sistema sancionatorio. Notifíquese fiscal, Defensa y joven sancionada.