Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, PEDRO CESAR ARREAZA LUDOVIC Y EGLYS BEATRIZ ROA COROBO, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Juez y Secretario del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, el quince (15) de Marzo de 1974, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 1, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-