DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA del acta policial, de fecha 11 de Noviembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Valle Alto, de la Región Policial 7 de la Policía del Estado Miranda, cursante al folio 35 del presente cuaderno de incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por violación flagrante del artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MARÍA T. PERDOMO AZUAJE, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 53 del Área Metropolitana de Caraca.....