En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los Ciudadanos ASDRÚBAL GALLARDO FIGUERA, OSWALDO COROMOTO GUEDES CASTRO, MERCEDES OFELIA RENGIFO RANGEL, LUIS FELIPE COA PEREIRA, JOSE LUIS GARCIA PACHECO, JOSEFA ANTONIA DÍAS GUERRA, JOSE FRANCISCO SÁNCHEZ UGUETO, ESTHER MARIA VARGAS DE PAREDES, CARMEN CECILIA OLIVARES y CLORITLDE BELEN TOVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° 2.634.583, 4.386.596, 3.815.506, 3.028.891, 4.353.568, 4.051.240, 1.757.943, 3.298.793, 3.280.323, 3.983.590. contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
2.- DECLARA que los ciudadanos antes mencionados podrán interponer nuevamente, y en forma individual, sus respectivos recursos Funcionariales contra el Instituto Nacional de T.....