DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al joven sancionado DATOS OMITIDOS, plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de un (01) año y cuatro (04) meses hasta el día de hoy, y que vencen el 18 de mayo del 2011, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 22 de febrero de 2010, a las 11:30am, para la Imposición de la presente decisión, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las observaciones qu.....