Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Catedral, Concepción, de los Municipios Autónomos Iribarren del Estado Lara, datos Filiatorios, acta de defunción del Ciudadano: JOSÉ FORTUNATO VELÌZ, padre del solicitante, datos filiatorios del padre y de la madre, queda comprobado que el ciudadano REINALDO JOSÉ VELÌZ VARGAS, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano REINALDO JOSÉ VELÌZ VARGAS, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente.