Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el DAÑO MORAL demandado.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano YONATHAN RAMON REYES VARGAS, en contra de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, consecuencialmente se condenan a esta última a cancelar al actor lo siguiente: Por concepto indemnización por enfermedad profesional, y conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, dos (02) años de salarios, es decir, 24 meses; y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, con el nombramiento de un único experto contable. TERCERO: Dada la parcialidad del presente fallo no hay condenatoria en costa. CUARTO:.....