Es el caso que en fecha 12 de Enero de 2011, la abogada DEYSY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491. Apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.447. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: "...DESISTO de la acción y del presente procedimiento, en virtud de que la empresa demandada pago por fia extrajudicial a mi representado la totalidad de los conceptos demandados..." . En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.