II
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD del Recurso de Invalidación, y por tanto es INADMISIBLE la presente causa, incoada por las ciudadanas MARIANGELY VANESSA GUTIERREZ RODRIGUEZ Y GRECE CAROLINA NOGUERA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.029.107 y 8.834.251, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.649, contra la decisión que este Tribunal dicto en fecha 1 de Noviembre de 2011.-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de lo.....